Todo el mundo conoce los motivos por la cancelación del MWC que deberÃa haber celebrado en Barcelona. Esta drástica decisión se adoptó tras la cancelación masiva de asistencia de grandes empresas por culpa del coronavirus. Aquellas que no se retiraron del evento, ante la cancelación, se prevé que soliciten indemnizaciones millonarias, tanto por los pagos realizado como por los gastos y costes que se incurrieron. Ante esta situación, surgen diversos interrogantes acerca de las reclamaciones, el marco jurÃdico, el amparo del derecho y cuáles serán las consecuencias.
Fernando Sanahuja, abogado de Sanahuja Miranda y especialista en Responsabilidad Civil y Seguros, contesta a algunos de estos interrogantes:
¿Qué ocurrirá con las reclamaciones por la cancelación del MWC?
Estamos en un punto en que, jurÃdicamente, no es fácil establecer una respuesta contundente. Fundamentalmente se tienen que tener en cuenta los condicionantes que pueda haber en las diferentes pólizas y hay que diferenciar la póliza que pueda tener el organizador (MWC) y las pólizas que puedan tener diferentes proveedores de las diferentes empresas que allà tenÃan stand.
Como nos estamos dirigiendo a cualquier perjudicado (empresa, particular, autónomo) que iba a prestar un servicio contratado con anterioridad y sabe que le han cancelado de ayer para hoy el servicio, lo que se tiene que mirar es:
1) Contra quién se puede reclamar
2) Si tiene posibilidad y viabilidad de éxito dicha reclamación.
Se tiene que tener en cuenta qué se establece en los contratos que se tengan con el proveedor o con la empresa o, si es el caso, directamente con el Mobile (esto depende de la relación contractual que pueda haber). En primer lugar, se tiene que mirar qué pone el contrato y, probablemente, para el caso, que no aparezca nada de una causa de fuerza mayor como pueda ser esta estarse a la regulación del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta.
Los organizadores del MWC, GSMA, reiteraron su tristeza por la cancelación del evento a causa del coronavirus y su compromiso para realizarlo nuevamente en 2021 en BCN. Desde la organización se aduce “causa de fuerza mayorâ€. ¿Qué supone jurÃdicamente?
“Causa mayor†es un concepto jurÃdico complejo en condiciones normales y más en este supuesto.
Está regulado en el artÃculo 1105 del Código Civil y dice literalmente:
“[…] nadie responderá de aquellos sucesos que no se hayan podido prever o que previstos fueran inevitablesâ€.
Aquà es donde viene la discusión jurÃdica ya que la existencia del coronavirus, para cualquier persona – a excepción de por ejemplo un cÃrculo muy cerrado como la OMS, que pudieran saber que existÃa esa probabilidad – no tenÃa relevancia hasta hace apenas unos pocos dÃas/semanas.
Entonces en cuanto a la inevitabilidad de la cancelación hay que valorar algunos hechos concretos:
1. La OMS y su representante europea estuvieron explicando los dÃas previos a la cancelación que España no tenÃa ningún caso de coronavirus ni riesgo de esta enfermedad.
2. Además, el Ministro de Sanidad del Gobierno Español estuvo explicando que no habÃa riesgo y que, en todo caso, estaban preparados para lo que pudiera pasar.
3. La Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya, en idénticos términos.
4. Además, FIRA DE BARCELONA sostenÃa lo anterior en cuanto al nivel organizativo y de seguridad. Dicho lo anterior y en atención a ello, entre otras cuestiones, debemos valorar si estamos ante un caso inevitable siendo relevante para saber si estamos o no delante de una causa de fuerza mayor, el riesgo “vital†para los participantes y las medidas de seguridad al respecto que los organismos de Salud nos indicaban.
Por otro lado, hay que atender a la capacidad que tiene este virus de infectar a las personas, como pueden ser los empleados de cualquier empresa que pueda ir al Mobile, los mismos organizadores asà como los visitantes al mismo y la ciudadanÃa, evidentemente y las cuarentenas que ya existÃan antes de su celebración.
En definitiva, estamos en este punto sobre la inevitabilidad o no de la cancelación por el riesgo del coronavirus o bien si su cancelación ha sido una (dificil) decisión del organizador a raÃz de las bajas de las mayores empresas del sector por el miedo al virus que no tiene porqué ser un elemento objetivo, al menos en España, con la capacidad de contrer el virus.
¿Reclamarán las empresas?
Seguramente sÃ, habrá muchas reclamaciones, porque es un tema del todo discutible. Si se valora la posición de cualquier perjudicado, no hay ninguna causa para que se haya hecho la cancelación del Mobile. Esto es asÃ. La OMS dice que no hay riesgo y que se puede celebrar con seguridad para la salud.
Si la OMS hubiera dicho que estábamos frente a una pandemia, el escenario hubiera sido diferente. Pero en el escenario actual, ¿se puede hablar de denuncias penales por incumplimiento de contrato?
SÃ, estas son cláusulas penales pero en un contrato civil. Esto significa que se establece un “daños y perjuicios†en caso de incumplimiento del contrato.
En este caso, por ejemplo un proveedor que tiene producto y evidentemente lo ha tenido que adquirir previamente a la celebración del Mobile, tiene un problema obvio, porque tienen unos gastos en virtud de un contracto como proveedor del Mobile y se le ha cancelado de hoy para mañana. De esto hay miles.
La reclamación, por tanto, es evidente. En cuanto a la judicialización del caso, será un tema que habrá mucha casuÃstica puesto que la causa de fuerza mayor y el caso de la suspensión del Coronavirus del Mobile tiene muchas aristas y; ciertamente, no parece que el motivo efectivo o real de la suspensión sea el riesgo vital por dicho virus sino el “miedo†que éste ha generado a las grandes empresas del sector que han dado lugar a sus cancelaciones.
Lo que es relevante es si estamos ante una causa de fuerza mayor o no y aquÃ, al final, habrá muchas demandas que se acabarán presentando y será la Audiencia Provincial que acabará diciendo si es una causa de fuerza mayor o no.
¿Hubiera sido diferente el escenario si la decisión de cancelar el evento hubiera partido de la OMS o del propio Govern catalán?
En este caso de hecho, cuando hicieron la reunión y la rueda de prensa anunciando la cancelación, allà se produjeron 2 versiones: una que decÃa que se podÃa haber celebrado y otra que no.
No habÃa riesgo ni prohibición médica porque, si existiera, lo primero que habrÃan hecho es cerrar el espacio aéreo.
En esa rueda de prensa habÃa 2 posiciones.
Una que decÃa que sà se podÃa haber celebrado y otra, del organizador, que decÃa que no.
Lo que dijo el Sr. Hoffmann (el presidente de GSMA) es que tuvo muchas bajas de las principales empresas y que realmente celebrar un Mobile sin las 15 – 20 empresas punteras, no tiene sentido. Aquà es donde se tiene que valorar la decisión del Mobile, debido a las bajas de estas otras empresas y esto, de cara al proveedor, si es suficiente o no de cara a la existencia de una causa de fuerza mayor.
Es un tema que jurÃdicamente es “bonito†pero no es blanco o negro. Este asunto tiene muchos matices, y se tendrá que estudiar caso por caso.
Se tendrá que entrar en la valoración de si estamos delante o no de un caso de fuerza mayor y si esto es el motivo por el cual la empresa x (cualquiera de las que dijo que no vendrÃan) dejaron de hacerlo. Y lo que ellos argumentan, pese a que se tendrá que mirar las NdP de cada una de las empresas, es que era por el riesgo que podrÃa tener sobre sus empleados por el tema del coronavirus con una consecuencia penal para los directivos y CEO’s.